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Aviso de legalidad
Justificación para la creación de una
empresa de complementos alimenticios.

Marco jurídico
En México, los suplementos alimenticios están regulados por la Ley General de Salud (LGS), en su artículo 212, que los define como:
“Productos adicionados con uno o más nutrientes, adicionados o no con otros ingredientes, que se presentan en formas farmacéuticas, alimentarias o dietéticas, y que se consideran seguros, por lo que no requieren cumplir con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas”.
La LGS establece que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es la autoridad competente para la regulación de los suplementos alimenticios.

Justificación
La creación de una empresa de complementos alimenticios se justifica por las siguientes razones:
-La creciente demanda de suplementos alimenticios en México. Según datos de la COFEPRIS, el mercado de los suplementos alimenticios en México creció un 20% en 2022.
Esta tendencia se debe a varios factores, como la creciente preocupación de los consumidores por su salud y bienestar, el aumento de la población con sobrepeso y obesidad, y el auge del fitness y el deporte.
-La oportunidad de negocio. El mercado de los suplementos alimenticios en México es un mercado en crecimiento, con una gran oportunidad de negocio para las empresas que cumplan con los requisitos legales sanitarios.
Objetivos
Los objetivos de la empresa de complementos alimenticios serían los siguientes: Ofrecer productos seguros y de alta calidad. La empresa se compromete a cumplir con los requisitos legales y sanitarios establecidos por la COFEPRIS, para garantizar la seguridad y calidad de sus productos. Atender las necesidades de los consumidores.
La empresa desarrollará productos que satisfagan las necesidades de los consumidores, en términos de ingredientes, beneficios,presentación y precio.
Contribuir a la salud y bienestar de los consumidores. La empresa se compromete a contribuir a la salud y bienestar de los consumidores, ofreciendo productos que ayuden a mejorar su nutrición y salud.
Conclusiones
La creación de una empresa de complementos alimenticios es una oportunidad de negocio viable, con potencial de crecimiento en el mercado mexicano. La empresa debe cumplir con los requisitos legales y sanitarios establecidos por la COFEPRIS, para garantizar la seguridad y calidad de sus productos.
La Ley General de Salud (LGS) de México establece los requisitos para la creació y operación de empresas de suplementos alimenticios. Los artículos relevantes de la LGS para crear una empresa de suplementos alimenticios son los siguientes:
-Artículo 212. Definición de suplementos alimenticios.
-Artículo 213. Requisitos de los suplementos alimenticios.
-Artículo 214. Autorización de la publicidad de suplementos alimenticios.
-Artículo 215. Vigilancia sanitaria de los suplementos alimenticios.
-Artículo 212. Definición de suplementos alimenticios
El artículo 212 de la LGS define los suplementos alimenticios como:
-Productos adicionados con uno o más nutrientes, adicionados o no con otros ingredientes, que se presentan en formas farmacéuticas, alimenticias o dietéticas, y que se consideran seguros, por lo que no requieren registro sanitario, pero deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas”.

Este artículo establece que los suplementos alimenticios son productos que contienen nutrientes, como vitaminas, minerales, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, fibra, etc., y que pueden presentarse en diferentes formas, como tabletas, cápsulas, polvos, bebidas, etc.
-Artículo 213.Requisitos de los suplementos alimenticios.
El artículo 213 de la LGS establece los requisitos que deben cumplir los suplementos alimenticios:
-Deben ser seguros para el consumo humano.
-Deben cumplir con los requisitos establecidos en las normas oficiales mexicanas.
-Deben estar debidamente etiquetados con la
siguiente información:
-Nombre del producto.
-Composición.
-Instrucciones de uso.
-Contraindicaciones.
-Fecha de caducidad.
-Número de lote.
-Nombre y domicilio del fabricante, importador o distribuidor. No deben contener sustancias prohibidas. Estos requisitos están diseñados para garantizar la seguridad y calidad de los suplementos alimenticios.
Artículo 214. Autorización de la publicidad de suplementos alimenticios
El artículo 214 de la LGS establece que la publicidad de los suplementos alimenticios requiere autorización de la COFEPRIS. La publicidad de los suplementos alimenticios debe cumplir con los siguientes requisitos:
-No debe ser engañosa o falsa.
-No debe implicar que el suplemeto
alimenticio es un medicamento.
-No debe hacer afirmaciones que no estén respaldadas por estudios científicos.

Estos requisitos están diseñados para proteger a los consumidores de la publicidad engañosa o falsa.
Artículo 215. Vigilancia sanitaria de los suplementos alimenticios
El artículo 215 de la LGS establece que la COFEPRIS es la autoridad competente para la vigilancia sanitaria de los suplementos alimenticios.
La COFEPRIS puede realizar inspecciones a las empresas de suplementos alimenticios para verificar que cumplan con los requisitos
legales y sanitarios.
Además de los artículos mencionados anteriormente, las empresas de suplementos alimenticios deben cumplir con otros requisitos establecidos en la LGS y su reglamento, como los requisitos para la instalación y funcionamiento de las instalaciones de producción,
los requisitos para la capacitación del personal, etc.

En conclusión, las empresas de suplementos alimenticios deben cumplir con una serie de requisitos legales y sanitarios establecidos en la LGS para garantizar la seguridad y calidad de sus productos.

Cristofer Gómez Morales

Cristofer Gómez Morales

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